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Artículo educativo · 6 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Cómo apartar dinero para impuestos sin conocer la cifra exacta

El problema

Muchos freelancers descubren tarde que el dinero que recibieron no era todo suyo: una parte corresponde a obligaciones tributarias que se liquidan semanas o meses después del cobro. Como los regímenes cambian de un país a otro (e incluso dentro de un mismo país según la actividad y los ingresos), no existe un porcentaje universal.

Un método en cuatro pasos

1. Identificar la obligación real

Consulte el sitio oficial de la autoridad tributaria de su país (en Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales) o a un contador colegiado para saber qué régimen le corresponde y qué impuestos se liquidan sobre sus ingresos.

2. Estimar una tasa provisional

Con el cálculo del último período declarado, divida lo pagado en impuestos entre los ingresos del mismo período. Ese resultado es una tasa efectiva aproximada que sirve de punto de partida, no de promesa.

3. Separar en el momento del cobro

Al recibir cada pago, transfiera de inmediato esa proporción a una cuenta o subcuenta distinta, para que no se mezcle con el gasto diario.

4. Ajustar al cerrar el período

Al liquidar, compare lo reservado con lo pagado y corrija la tasa provisional. Si sobró, el excedente pasa al colchón de emergencia.

¿Sabías que…?Reservar “un poco más de lo necesario” suele ser menos costoso que pagar recargos por un déficit, aunque las sanciones concretas dependen de cada legislación y no deben darse por supuestas.

Ejemplo hipotético

ConceptoCifra de ejemplo
Ingresos del período anterior10 000 unidades
Impuestos efectivamente pagados1 200 unidades
Tasa efectiva aproximada12 %
Cobro nuevo de 1 000 unidades → a reserva fiscal120 unidades

Las cifras son inventadas para ilustrar el cálculo y no representan ninguna tasa legal.

Fuentes consultadas

  • Sitio oficial de la autoridad tributaria de cada país; en Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
  • Consulte a un contador o asesor tributario habilitado para su caso particular.

Este artículo tiene carácter histórico y educativo. No constituye asesoría financiera, fiscal ni legal. Las normas tributarias varían por país y cambian con el tiempo: verifique siempre en la fuente oficial vigente. ¿Detectó un error? Escriba a contacto@ganetinnex.blog.

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